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Ley N°40 (Del 26 de Agosto de 1999), Del Régimen Especial De Responsabilidad Penal Para la Adolescencia

 Ley N°40 (Del 26 de Agosto de 1999)

Introducción

Todo niño, niña o adolescente en Panamá tiene derecho a crecer en un ambiente que proteja y garantice la vida desarrollo porque es necesario crear un país próspero y justo con una economía sostenible. Es vital que los niños y niñas estén seguros ahora, independientemente de su condición social, raza o género. 

En 1999, la Ley No. 40 por el que se establece un régimen especial para la delincuencia juvenil, en la cual se habla que los adolescentes y las adolescentes son responsables de las infracciones que estos cometan contra la ley penal. En esta ley se habla también sobre el régimen especial de custodia, protección y educación que tienen los menores de edad que se encuentran privados de libertad.

Objetivo de esta ley 

La ley 40 de 1999, tiene diferentes objetivos específicos, los cuales serán mencionados a continuación:
  1. Se encarga de organizar el sistema de instituciones que intervienen en la investigación del delito, en el juzgamiento de adolescentes y en la resolución no litigiosa de conflictos.
  2. Tiene como objetivo también el de reglamentar las etapas y las instituciones del proceso penal para adolescentes.
  3. Reconocer los derechos de los adolescentes y las adolescentes, que se les declare que están involucrados en un delito.
  4. Establecer las reglas que gobiernan el proceso de responsabilidad penal de la adolescencia, para así hacer efectiva y eficaz la administración de justicia a los adolescentes responsables de algún delito.
  5. Establecer las medidas y las sanciones que se le impondrán a los adolescente responsables de algún delito.
  6.  Brindar, facilitar, desarrollar y fortalecer la fase del cumplimiento y ejecución de las sanciones, sean o no privativas de libertad.

Alcance de esta ley

Esta ley esta dirigida a todos los menores de dieciocho años de edad que hayan cometido una infracción a la ley penal.  

Fines de esta ley

Esta ley tiene tres finalidades fundamentales, las cuales son la educación del individuo en los principios de la justicia, el segundo fin de la presente ley es el de la defensa de la sociedad y la seguridad ciudadana y por ultimo la resocialización de los infractores de las leyes.
En la parte educativa, introducen a los adolescentes en un proceso pedagógico de la responsabilidad. La defensa social y seguridad ciudadana consiste en la imposición y el cumplimiento de una sanción a los infractores de la ley. Y la resocialización de los infractores trata de reinsertar a los infractores de alguna ley en la familia y en la sociedad.
                                        
                                           Fuente: https://www.mingob.gob.pa/iei/historia/

Artículos importantes de esta ley

Artículo 9

El artículo 9 nos habla de un tema de gran importancia, el cual es la irresponsabilidad penal, en el cual se establece que los menores que no hayan cumplido los 12 años de edad no es considerado responsable penalmente por las infracciones de la ley que hayan cometido. En estos casos los jueces de niñez y adolescencia serán las autoridades competentes y aplicarán medidas reeducativas con el fin de prevenir la que estos sigan cometiendo infracciones a la ley, algunas de estas medidas son educación comunitaria y el fortalecimiento familiar.
El tema hablado en este artículo puede ser puede llegar a ser un tema muy importante, ya que muchas veces en las pandillas o bandas del país hay muchos menores de edad cometiendo delitos debido a que muchos de estos no son responsables penalmente o la pena no es muy drástica, es por eso que las personas de altos rangos en estas bandas o pandillas incluyen estos menores para que cometan ciertos delitos.

Artículo 15 

 Este artículo habla sobre los derechos y garantías básicos de la adolescencia, lo que significa que durante las investigaciones de los hechos punibles y de igual forma durante todas las fases del procedimientos, los adolescentes gozaran de los derechos y las garantías que se consagran en la Constitución Política y las leyes de la jurisdicción penal ordinaria.
Fuente: https://elblogdejorgeprosperi.com/02/albergues-y-derechos-de-los-ninos/

Artículo 45

El adolescente que se le acuse y se le atribuya la comisión de un delito, este tendrá derecho en todo el procedimiento de ser oído y de que se le expliquen las medidas cautelares que se le hayan impuesto además de contar con la representación de un abogado. 
Este artículo es importante, ya que se decreta que los adolescentes que no entiendan las medidas cautelares que se le impusieron, estos tienen todo el derecho de que se les explique a lo que se refiere.

Artículo 64

Este artículo se centra en los centros de custodia, en el cual se decreta que para el cumplimiento de la detención provisional del adolescentes se establecerán centros de custodio, y que por ningún motivo los adolescentes serán detenidas en los mismos centros que las personas adultas y que en tal caso que se dé una violación a esta disposición se trataría de una detención ilegal, por lo que el adolescente tiene el derecho a obtener su liberación inmediatamente. Lo que se habla en este artículo consideramos que es muy acertado, ya que así se le da seguridad y protección a los adolescentes al no ponerlos en los mismos centros que las personas adultas.
  

Centro de Custodia y Cumplimiento Aurelio Granados Hijo, David, Chiriquí.
https://www.mingob.gob.pa/iei/centro-de-cumplimiento-chiriqui/

Conclusión

Esta ley toca puntos muy importantes en cuanto a los adolescentes en el ámbito penal, ya que se hablan sobre las medidas cautelares que se le imponen a los adolescentes infractores de la ley y las formas de resocialización para hacer que estos adolescentes puedan ser reinsertados en su familia y en su comunidad, así como también los derechos que tienen cada uno de estos adolescentes que cometan delitos.

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