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Ley N°39 (De 30 de abril de 2003) Que modifica y adiciona los artículos al código de la familia, sobre el reconocimiento de la paternidad, y dicta otras disposiciones

 Ley N°39 (De 30 de abril de 2003) 

Introducción

En la presente ley N°39 de 30 de abril del 2003 hablaremos de cómo se establecen los códigos y leyes en el objeto de nuestro Código de Familia y así regular las relaciones de cada uno de sus miembros con el núcleo familiar, hacia la sociedad y el Estado en general, en lo que nuestro Código tiene como obligación estar pendiente, y que los derechos y obligaciones del menor existan legalmente cumplidos y exigidos.

Objetivo de esta ley

Esta ley tiene como objetivo establecer el régimen jurídico de las familias, los menores y los padres y, en consecuencia, regula las relaciones de sus miembros y de éstos con la sociedad y con los órganos del Estado.
Los derechos y obligaciones regulados en este código no excluyen los derechos concedidos e impuestos por otras leyes en casos especiales y la solidaridad familiar.

Alcance de esta ley

Esta ley pretende llegar  a todos los niños que no son reconocidos por sus padres, en el cual la madre puede exigir distintas maneras de hacer que el padre cumpla con su responsabilidad paternal.

Fin de esta ley

Esta ley tiene como finalidad responsabilizar a los padres que nieguen la paternidad de sus hijos, esta ley permite la práctica de un examen de ADN como una prueba de paternidad.
Paternidad Responsable
Fuente: https://prezi.com/vgvzumbizkxz/paternidad-responsable/


Artículos Importantes de Esta Ley

Artículo 2

El artículo 2 se centra en diferentes artículos del Libro Primero del Código de la  Familia, sin embargo, el "Artículo 257 A" habla de un tema muy importante, el      cual trata de que la madre de de una niña o un niño que no ha sido reconocido  voluntariamente por su padre puede declarar bajo juramento el nombre del padre ante el registrador auxiliar del hospital o de el centro de salud donde haya nacido el menor o ante la Dirección Provincial del Registro Civil del Tribunal Electoral, al momento de realizar la declaración, el registrador auxiliar debe advertir a la madre que en relación con la Ley 100 de 1974, que en tal caso de faltar a la verdad, esta será investigada por el delito de Falsificación de Documento Público, el cual tiene una pena de 2 a 5 años en prisión. 
Consideramos que este es un artículo importante, ya que en el mismo se menciona la pena que puede sufrir la madre en tal caso de mentir bajo juramento.

Artículo 7

Otro artículo que nos resulta interesante es el Artículo 7, el cual adiciona los Artículos 815 A y 815 B de la Sección IV, del Capítulo III, Título II del Libro Cuarto del Código de la Familia, en el cual se habla en el Artículo 815 A de que en tal caso de que el supuesto padre niegue la paternidad, este será sometido a un examen de ADN, en tal caso de que el examen resulte positivo el juez de la causa ordenará la inscripción del hijo o la hija con los apellidos del padre biológico y de la madre, a través de sentencia. En el Artículo 815 B, se decreta que si la prueba o examen de ADN resulta positivo, el presunto padre deberá asumir el costo de la misma, sin embargo, si la prueba resulta negativa, la madre deberá asumir el costo de la prueba.



Prueba de ADN
         Fuente: https://www.estudiodepaternidad.com/adn-en-panama      


Artículo 3

El Artículo 3 se centra en el Artículo 261 del Código de la Familia, el cual permite que los adolescentes que hayan concebido antes de la edad legal válida para contraer matrimonio puedan reconocer a sus hijos o hijas. Este artículo nos habla de un tema muy importante ya que muchos adolescentes tienen hijo a temprana edad y esto permite que el menor pueda llevar los apellidos de sus padres.

Conclusión

Esta Ley 39 de del 30 de abril de 2003 es muy importante para las madres y para los niños para hacer que los padres que no acepten la paternidad de manera voluntaria se hagan responsables de sus hijos, además de que esta ley le da la oportunidad a la madre de hacer que el supuesto padre se someta a una prueba de ADN, para comprobar la paternidad del mismo. Esta ley también permite que todo menor que no sea reconocido por su padre pueda llevar los dos apellidos de su madre. 

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